• Comunidad de propietarios de edificios.
• Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas (debe ser vivienda habitual y permanente).
• Personas jurídicas de naturaleza privada propietarias o usufructuarias de viviendas.
• Administraciones públicas y demás entidades de derecho público.
• Sociedades Cooperativas.
• Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.